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viernes, 18 de diciembre de 2009

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN




ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN VECINAL DE NAVAS DE BUITRAGO

“PUENTE DEL CURA”

 


CAPITULO I

DE LA ASOCIACIÓN. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Con la denominación Asociación Vecinal de Las Navas de Buitrago “PUENTE DEL CURA” se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 y 51 de la Constitución española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los presentes Estatutos. 

Artículo 2.- El ámbito territorial de actuación de  la Asociación será el término municipal de Las Navas de Buitrago de forma principal, así como lo que competa al ayuntamiento de Lozoyuela –Navas- Sieteiglesias en los términos que nos afecte  y su duración será por tiempo indefinido.

Artículo 3.- El domicilio social de la  Asociación  se fija en Las Navas de Buitrago, Pza. de la constitución S/N “Casa de La Cultura” 28754 pudiendo ser variado por acuerdo de los órganos de gobierno correspondientes.

Artículo 4.- La Asociación tiene personalidad jurídica propia  y es responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos de carácter civil que sean precisos para el desarrollo de sus fines y para la gestión de los intereses de sus asociados.

Artículo 5.- La Asociación tiene como fines:
a) Defender los intereses de vecinos de Navas de Buitrago en particular y del resto de vecinos del ayuntamiento si hubiera caso, utilizando para ello los cauces establecidos en la legislación vigente.
b) Fomentar y promover la participación de los vecinos en la vida pública, en tanto que sujetos de derechos, con el fin de potenciar el bienestar social y mejorar la calidad de vida, de preservar el medio ambiente urbano y natural.
c) Establecer, mantener relaciones y obtener la adecuada representación en los organismos e instituciones de carácter público y privado que incidan en el campo de actuación de la Asociación, colaborando con ellos en cuanto sea beneficioso para los intereses de los vecinos.
d) Difundir y defender los valores de igualdad entre los vecinos. Proporcionando un espacio plural de encuentro entre vecinos, con independencia de creencias religiosas y afinidades políticas.
e) Promover el desarrollo social, cultural y económico del pueblo de Navas de Buitrago.
f) Informar a los vecinos de los temas que afecten a los fines aquí establecidos.
g) Intervenir ante las instituciones y entidades locales y autonómicas para la defensa y desarrollo de los intereses vecinales en materia urbanística, turística, de salud pública y defensa del medio ambiente y entorno rural de la Sierra Norte
                           
ACTIVIDADES A DESARROLLAR

 Para la consecución de sus fines sociales, la  Asociación podrá organizar actividades y desarrollar todo tipo de actuaciones tendentes a incidir, mejorar, defender y opinar en  los ámbitos de:
1) el  modelo de pueblo que deseamos con respeto al entorno natural de la Sierra Norte, a las tradiciones culturales y a su tradición ganadera con calidad de vida y sostenible.
2)  el urbanismo, la vivienda, la  movilidad y accesibilidad urbanas, la mejora y rehabilitación urbanas.
3) el ámbito educativo, cultural y deportivo, en el  de las acciones educativas y de formación,  en el de los  programas de acercamiento a los vecinos y vecinas de las nuevas tecnologías de la información, en el de las actividades socio-culturales destinadas a la infancia, la juventud y los mayores, actividades festivas y recreativas, de ocio y tiempo libre, gestión o cogestión de equipamientos sociales, turísticos y de instalaciones deportivas.
4) los ámbitos cívico y convivencial,  de la prevención de las causas que producen situaciones de riesgo,  vulnerabilidad social, marginación y  conflictos convivenciales,
5)  el ámbito sanitario y de la promoción de la participación ciudadana en los consejos de salud de zona y de área, haciendo hincapié en los riesgos que para la salud se constaten en el ámbito público.
6) el ámbito del  desarrollo de la acción social y de las prestaciones y servicios sociales destinados  tanto a la  población  autóctona como a los nuevos vecinos  foráneos,  de la promoción de la integración social y de la extensión de la  mediación vecinal social e intercultural, de la información y asesoramientos sobre el acceso a las redes y recursos sociales
7) el ámbito de la formación ocupacional y el empleo, el cooperativismo, la economía social y el desarrollo local; los ámbitos de la prestación de asistencias, servicios y asesoramiento de distinto tipo o propios de las actividades que desarrolle la Asociación de Vecinos, de la  atención y  el asesoramiento a  los nuevos vecinos.
8) los campos de la promoción del voluntariado social y de la cooperación para el desarrollo de actividades sociales y culturales, así como; para el mantenimiento de infraestructuras, caminos y fuentes en colaboración con el Ayuntamiento.
9) el ámbito del  fomento de la   educación, información, defensa, representación y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios en general y en particular de sus asociados.
10) Cualesquiera otra finalidad tendente a la defensa y mayor eficacia de la Asociación, en aras de ofrecer un mejor servicio a los vecinos, consumidores y usuarios, utilizando para ello los medios que permita la legalidad vigente.

Artículo 6.- Para el cumplimiento de los fines señalados, la Asociación se dotará de las comisiones de trabajo necesarias con un representante o vocal, que cumpla las funciones de asesoramiento, información y articulación de servicios, tanto internos como externos a la asociación, que sean necesarios.

Artículo 7.- La Asociación dispondrá de personalidad jurídica suficiente para adquirir, poseer y distribuir toda clase de bienes, celebrar contratos, fomentar el cooperativismo, gestionar servicios públicos, obligarse y ejercitarse en todas las acciones judiciales, legales y privadas que se consideren necesarias para el desarrollo y cumplimiento de sus fines. 

Artículo 8.- La Asociación podrá agruparse, coordinarse y federarse con otras entidades similares, así como colaborar con cualesquiera otras para la consecución de algunos de sus fines.

Artículo 9.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y, en su caso, por su Reglamento de Régimen Interno.      

CAPÍTULO II


ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN


Artículo 10.- Los órganos de gobierno y  representación de la  Asociación son:
a) La Asamblea General compuesta por todos los socios
b) La Junta Directiva elegidos democráticamente por los socios.

De la Asamblea General

Artículo 11.- La Asamblea General, legalmente constituida de conformidad a la Ley a los presentes Estatutos, es el órgano soberano de gobierno de la Asociación.
 No obstante, por mandato y delegación de ésta, la  representación, gestión y administración de la Asociación se delega y transfiere de modo permanente a la Junta Directiva, que rinde detalle y cuenta a la Asamblea General.

Artículo 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación
b) Aprobar las líneas generales de actuación de la Asociación.
c) Elegir a los  miembros de la Junta Directiva.
d) Aprobar los planes de trabajo  y las memorias de gestión  presentados por la Junta Directiva.
e) Aprobar el presupuesto anual, revisar y aprobar la liquidación de cuentas del ejercicio anterior y fijar la cuantía de las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Aprobar la solicitud de incorporación de nuevos socios y acordar la baja o separación definitiva de los asociados; así como conocer las altas o bajas por motivos distintos al de la separación definitiva.
g) Aprobar los Estatutos y, en su caso, la modificación de los mismos.
h) Aprobar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno y demás normas de funcionamiento de la Asociación, así como las modificaciones a los mismos.
i) Someter a debate y, en su caso, aprobar los informes, documentos y resoluciones que así lo requieran presentados por la Junta Directiva.
j) Ratificar los acuerdos de colaboración y/o adhesión con otras entidades y la solicitud de declaración de utilidad pública.
k) Aprobar la disposición y enajenación de bienes.
l) Acordar la disolución de la Asociación.
m) Cualesquiera otros asuntos que se dispongan en los presentes Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interno y, en su defecto, en la legislación correspondiente.

Artículo 13.- 1. La Asamblea General podrá tener carácter ordinario o extraordinario.

2. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año procurando que coincida con el final del ejercicio.

Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
b) Aprobar las líneas generales de actuación de la Asociación.
c) Aprobar los planes de trabajo  y las memorias de gestión  presentados por la Junta Directiva.
d) Aprobar el presupuesto anual, revisar y aprobar la liquidación de cuentas del ejercicio anterior y fijar la cuantía de las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Aprobar la admisión y exclusión de socios.
f) Ratificar los acuerdos de colaboración y/o adhesión con otras entidades y la solicitud de declaración de utilidad pública.
g) Someter a debate y, en su caso, aprobar los informes, documentos y resoluciones que así lo requieran presentados por la Junta Directiva.

3. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo considere preciso la Junta Directiva o lo soliciten un tercio de los socios, expresando el motivo o motivos que lo fundamenten; y en todos aquellos casos que lo justifique la Ley.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar los Estatutos y, en su caso, la modificación de los mismos.
c) Aprobar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno y demás normas de   funcionamiento de la Asociación, así como las modificaciones a los mismos.
d) Aprobar la disposición y enajenación de bienes.
f) Acordar la disolución de la Asociación.

Artículo 14.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, al menos, un tercio de los asociados; y, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la señalada para la primera convocatoria, cualesquiera sea el número de asistentes.

Artículo 15.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente y suscritas por el Secretario con quince días de antelación, mediante convocatoria por escrito o soporte equivalente dirigida a todos los socios, expresando el orden del día; lugar, fecha y hora de celebración.

Artículo 16.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes y para poder ejercer el derecho de voto será preciso estar al corriente de cuotas.

De la Junta Directiva

Artículo 17.- 1. La Junta Directiva es el órgano de carácter colegiado que gobierna, gestiona, administra y representa a la Asociación ante los asociados y ante terceros, de acuerdo con los criterios y directrices emanados de la Asamblea General. La conforman el Presidente, el Secretario,  el Tesorero y el número de vocales que se estime. Asumiendo las funciones de vicepresidencia,  a todos los efectos , cuando se produzca la ausencia del  presidente; el vicepresidente. Contando cada uno de ellos con un voto.

2.  En la convocatoria de la Asamblea General con  para la elección de cargos directivos se fijará el plazo de presentación de candidaturas, que no podrá ser inferior a quince días.

Artículo 18.- 1. Los cargos de la Junta Directiva son voluntarios y se ejercerán de forma gratuita, si bien podrán ser reembolsados los gastos y disminuciones patrimoniales que, derivándose del ejercicio de sus cargos, sean debidamente justificados.
                       2.- Los miembros de la Junta Directiva y los socios en general podrán percibir remuneraciones por trabajos que les sean encargados por el órgano u órganos competentes y siempre que no interfieran en el ejercicio de las funciones asignadas o correspondan a sus cargos según lo fijado por estos estatutos.
                       3.-  Los miembros de la Junta Directiva y socios en general podrán emprender, desarrollar y explotar actividades económicas, que permitan el incremento patrimonial de la asociación a través de acuerdos suscritos con la entidad municipal y aprobados por la asamblea, donde se fije el margen de beneficio que por el ejercicio de dicha actividad se pueda percibir.

Artículo 19.- 1. Los cargos de la Junta Directiva, pueden ser elegidos en asamblea extraordinaria entre los socios que estén al corriente del pago de cuotas, en pleno uso de sus derechos civiles y que no incurran en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Elegidos por mayoría simple de la asamblea extraordinaria, tendrán una duración de 1 año.

2. Todos los cargos son reelegibles hasta un máximo de dos mandatos consecutivos de todos o solo alguno de sus miembros, salvo que por mandato de la asamblea se observen causas de fuerza mayor que  así lo aconsejen y siempre con carácter ocasional.

3. Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a)     Por transcurso del periodo de sus mandatos.
b)    Por renuncia expresa.
c)     Por acuerdo de la Asamblea General

Artículo 20.- 1. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al mes y siempre que sea convocada por el Presidente o lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.
2. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

Artículo 21.- Serán facultades de la Junta Directiva:
a) La propuesta de admisión o exclusión de socios a ratificar por la Asamblea General.
b) La administración de los fondos sociales.
c) Convocar y fijar las fechas de celebración de las Asambleas Generales.
d) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por las Asambleas Generales.
            e) Designar las comisiones o vocalías para el desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar las labores de las mismas.
f) Determinar los acuerdos de colaboración y/o adhesión con otras entidades y la solicitud de declaración de utilidad pública.
g) Interpretar los Estatutos y, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, velando por su cumplimiento.
h) Formalizar el balance y estado de cuentas y la memoria o memorias de gestión.
i) Contratar el personal que se considere conveniente con carácter retribuido, con el fin de facilitar las tareas de la Asociación.
j) Solicitar subvenciones de organismos públicos y privados.
k) Decidir la aceptación de donaciones, herencias y legados, así como suscribir convenios y protocolos con terceros.
l) La facultad de otorgar poderes y la de nombrar abogados y Procuradores de los Tribunales que representen a la Asociación en juicios o ante las distintas Administraciones públicas.
m)  Cuantas facultades no estén asignadas a la Asamblea General y cualesquiera otra establecida de acuerdo con la legislación vigente, los presentes Estatutos y, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo  22.- El Presidente ostentará la representación legal de la Asociación; actuará en su nombre y velará por la ejecución del conjunto de acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Le corresponde además:
a) Presidir las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
b) Convocar la Junta Directiva y las Asambleas Generales.
c) Visar las actas de las sesiones y velar por la ejecución de los acuerdos adoptados.
d) Autorizar con su firma toda clase de documentos que emanen de la Asociación.
e) Autorizar los pagos por cuenta de los fondos sociales que previamente presente el Tesorero.
f) Adoptar cuantas medidas considere urgentes para el mejor gobierno, régimen y administración de la Asociación, rindiendo cuentas de las mismas a la Junta Directiva.
g) Representar a la Asociación frente a terceros, ejercitando, de conformidad con la legislación vigente, las acciones judiciales y administrativas convenientes en nombre de la Asociación o de sus asociados para la defensa de sus legítimos intereses.
h) Cualquier otra función reconocida en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y Reglamento de Régimen Interno, en su caso, que no sea de exclusiva competencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General.

Artículo 23.- El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente cuando le sustituya por causa de enfermedad, ausencia o vacante y , en todo caso y a solicitud del Presidente, auxiliará a éste en sus funciones.

Artículo 24.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos,  el archivo y la custodia de los documentos de la Asociación , expedirá certificaciones y remitirá, en su caso, las comunicaciones a la Administración con los requisitos pertinentes.

Artículo 25.- El Tesorero tendrá bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación y  tendrá a su cargo su funcionamiento económico .   

Artículo 26.- Las funciones específicas de los vocales de la Junta Directiva son, en general, las propias del cargo y las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva o asamblea general les encomiende.




CAPÍTULO III


DE LOS SOCIOS


Artículo 27.-  1. Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que lo soliciten y se identifiquen con los fines de la Asociación.
           2. la condición de socio es unipersonal e intransferible
3. se establecen cuatro tipos de socios:
a) Socios fundadores.
b) mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.
c) Socios comunes o de número. Todos los que se incorporen a la asociación tras su fundación.
d) Socios colaboradores aquellos que apoyan social y económicamente a la asociación aún sin residir en el ámbito geográfico de actuación de esta asociación. Cuentan con voz  en las asambleas sin opción a voto.

Artículo 28.- 1. La Junta Directiva será la responsable de determinar la incorporación, con carácter provisional, o no de nuevos socios.

2. Si la Junta Directiva rechazase la solicitud de ingreso de un nuevo socio, lo comunicará por escrito al interesado, quién en el plazo de un mes podrá alegar ante la Junta Directiva lo que estimase conveniente a su derecho.
En el caso en que la Junta Directiva mantuviese su criterio lo incluirá en el orden del día de la siguiente Asamblea General, que decidirá con carácter irrevocable.

3. La Junta Directiva acuerda la incorporación de forma provisional, debiendo dar cuenta de ello en la siguiente Asamblea General, que deberá ratificarla.

Artículo 29.-  Todos los socios tendrán igualdad de derechos y obligaciones desde el momento de su admisión, siempre que estén al corriente del pago de las cuotas y cumplan las normas estatutarias.

Artículo 30.- Son derechos de los socios:

a) Ser informados de la marcha de la Asociación, de la composición de los órganos de gobierno y representación, del estado de cuentas y, con carácter previo, de los asuntos que se tratarán en las Asambleas.
b) Elegir y ser elegibles a los órganos de gobierno de la asociación de acuerdo con los estatutos. Salvo los socios colaboradores.
c) Asistir, con voz y voto, a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y a cuantas reuniones y sesiones de trabajo y deliberación se convoquen.
d) Participar en las actividades y actos sociales desarrollados por la Asociación.
e) Solicitar y recibir la información de la que disponga la Asociación.
f) Elevar a la Asociación cuantas informaciones o propuestas estimen convenientes en relación con los  fines de la entidad.
g) Formar parte de las diferentes comisiones de trabajo o vocalías que se constituyan.
h) Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias, tras haber sido informados de las causas que los motivan y que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como asociados. La imposición de sanciones será siempre motivada.
i) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley y a los Estatutos.
i) Otros regulados en los presentes Estatutos y, en su caso, en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 31.- Son deberes de los socios :

a) Comprometerse y prestar su concurso activo en la consecución de los fines de la Asociación.
b) Contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante el pago de las cuotas y otras aportaciones y contribuciones económicas previstas en los Estatutos. El impago de las cuotas producirá la suspensión de derechos del asociado, previa aprobación por la Junta Directiva.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
d) Acatar y cumplir lo establecido en sus propios Estatutos.

Artículo 32.- La condición de socio se perderá:

a) Por renuncia o baja voluntaria.
b) Por impago de las cuotas al vencimiento del ejercicio.
c) Por incumplimiento de los Estatutos.
d) Por incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.




CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO, ADMINISTRACIÓN CONTABLE Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 33.- 1. Los fondos de la entidad se constituirán por:
a) Las cotizaciones de los socios.
b) Las subvenciones de organismos oficiales, entidades o particulares, las ayudas económicas derivadas de los convenios de colaboración y/o de fomento del asociacionismo, así como de los contratos o convenios de gestión de servicios públicos.
c) Las donaciones, legados o herencias de los socios o de terceros.
d)    Las rentas del patrimonio de la  Asociación  y otros recursos económicos lícitos.
f) Los ingresos derivados del ejercicio de actividades económicas o de la prestación de servicios acordes con los fines que le son propios.
g) Otros que eventualmente se produzcan.

2. Las cuotas anuales serán aprobadas por la Asamblea General, que determinará su cuantía.

Artículo 34.-  1. La Asociación llevará una contabilidad que refleje la imagen fiel de su patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas;  efectuando, asimismo, el inventario de sus bienes. La contabilidad de la Asociación  se atendrá a  la normativa contable vigente y  será conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación.

                      2. La asociación carece de patrimonio inicial. El límite del presupuesto anual para cada ejercicio vendrá fijado por los recursos de los que legalmente disponga la Asociación.

                      3. El ejercicio contable se cerrará a 31 de diciembre de cada año y las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

Artículo 35.- La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y llevará preceptivamente los libros, o soporte  informático equivalente,  de actas, contabilidad, registro de socios y demás documentos dispuestos por la legislación vigente.






CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO

Artículo 36.-  Serán causa de disolución de la Asociación las referidas en el artículo 39 de Código Civil, la establecida por sentencia judicial o por acuerdo de las dos terceras partes de los socios, en Asamblea General Extraordinaria a ese fin convocada.

Artículo 37.- En la Asamblea General Extraordinaria en que se acuerde la disolución de la Asociación se nombrará la Comisión Liquidadora. De tal Comisión formarán parte aquellas personas designadas por la Asamblea, que facultará al representante legal, otorgándole los poderes necesarios.

Artículo 38.- La Comisión Liquidadora, bajo lo que establece los apartados 30 y 4 del articulo18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y que adoptará todas las decisiones por mayoría simple, tendrá los siguientes cometidos:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Cobrar a los deudores de la Asociación si los hubiera.
c) Concluir las operaciones pendientes y realizar las operaciones necesarias para la liquidación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores, si los hubiera.
e) Determinar el destino del patrimonio sobrante, que se destinará a una entidad sin ánimo de lucro, de iguales o similares características y fines al de la Asociación en liquidación.
f) Solicitar la anulación de las anotaciones en el Registro de Asociaciones.

Artículo 39.- En todo caso, el patrimonio resultante de la liquidación se destinará a entidades no lucrativas que persigan iguales o equivalentes fines a los de la Asociación. Y para otros imprevistos la asociación se atendrá a lo previsto por Ley Orgánica 1/2202, de 22 de marzo y disposiciones complementarias



En Navas de Buitrago a 14 de NOVIEMBRE de 2009


CARTA DE PRESENTACION


CARTA DE PRESENTACION

EL COMO:

A raíz de varias reuniones entre vecinos y alcalde de Lozoyuela –Las Navas- Sieteiglesias y varias iniciativas por parte de los vecinos de Las Navas, donde se propusieron varios temas de urgente acometida; surgió la idea de constituirnos los propios vecinos, en asociación al amparo de la ley orgánica de 22 de marzo de 2002 , y siguiendo aquellos preceptos que se acogen en la articulación de la Constitución española. Concretamente el artículo 22 que reconoce el derecho de asociación.

EL POR QUÉ :

Asociarnos, fue producto de una motivación que parece intrínseca al propio devenir de la vida en Las Navas. Acogernos a este derecho fundamental fue nuestra manera de acceder por el camino democrático a lo articulado en el desarrollo de las leyes ya citadas, además de lo contemplado en la ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las bases del régimen local.

Los Vecinos que asistimos a las reuniones en varias ocasiones pudimos constatar que nuestro pueblo era más que un simple conglomerado de casas y el punto de reunión para la temporada primavera – verano. Somos seres humanos con nuestros defectos y virtudes, pero sobre todo; somos pueblo.

El haber sido asimilados en una entidad local de mayor población como Lozoyuela no podía dejarnos al margen de participar activamente y conforme a derecho, en la vida pública del municipio.

Somos pequeños y lo sabemos, con una media de edad elevada y una población activa en franco declive, sin embargo; ello no es óbice para que podamos aspirar a la regeneración.

Tenemos derechos y deberes, pero echamos en falta, sobre todo, los derechos. Nos faltan, a nuestro juicio, bienes o derechos que consideramos esenciales si queremos mantener la dignidad de cualquier ser humano en nuestro país; y que disponer de ellos ha costado sudor y lágrimas. No los podemos menospreciar y no nos pueden ignorar.

LO QUE PEDIMOS:

Ser parte de la vida publica del municipio en el más amplio sentido de la palabra. Colaborar y ser correspondidos como vecinos de pleno derecho; y aquellos que entre nosotros convivan. Ser escuchados en los órganos municipales y participar con nuestro esfuerzo. Ser, un poco más, los constructores de nuestro futuro.

Aspiramos a ser más pueblo, más municipio, más solidarios y más plurales.