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martes, 7 de junio de 2011

El PRESUPUESTO MUNICIPAL

Este documento es una herramienta para que los vecinos y cualquier ciudadano en general se informe de lo que es un presupuesto y cómo debe entenderlo. El documento que aquí se presenta se puede contrastar con el presupuesto aprobado por el ayuntamiento de Lozoyuela -Navas- Sieteiglesias y que se publico en este blog el 3 de Marzo de 2011 En siguientes publicaciones seguiremos estudiando lo que nos depara un presupuesto, en concreto el nuestro.

PRESUPUESTO MUNICIPAL:
¿QUÉ ES?
Hay definiciones más o menos complejas pero la que aquí se expone es muy clarita.
Es el documento que plantea los Ingresos que se prevén en el año, y en qué Gastos se invertirán. Debe tomar en cuenta los recursos propios y ajenos (como las subvenciones pendientes o previstas). En el se deben reflejar, capítulo a capitulo, lo que se ingresa y por qué se ingresa hasta lo que se gasta y/o se pretende gastar y en que se pretende gastar.
¿QUIÉN LO ELABORA?
El equipo de gobierno debería elaborar un borrador, entregarlo a los concejales de la oposición para su estudio, y trabajar para lograr conjuntamente el acuerdo en determinados puntos. Es decir se debería buscar el consenso entre los representantes de la población en un ayuntamiento. O sea, que todos los concejales y el alcalde, deberían estar de acuerdo.
¿QUÉ PLAZOS HAY PARA SU ELABORACIÓN Y APROBACIÓN POR EL PLENO?
El presupuesto debe presentarse al Pleno de la Corporación para su debate y aprobación, antes del 31 de diciembre del año anterior. Es decir, que el del año 2012 debe haberse presentado antes del 31 de diciembre de 2011. Por ello, los trabajos de elaboración y entrega de documentación a la oposición deben comenzar durante el último trimestre del año. Puede haber trabajos previos donde se vallan perfilando los contenidos de cada capítulo, fruto de diferentes comisiones de trabajo.
En municipios como el nuestro no se plantean estas cuestiones pero sí es necesario establecer prioridades de gasto que deberían ser consensuadas, y más en los tiempos que corren. Además se haría verdadero uso de la transparencia en la planificación y gestión de un dinero que nos pertenece.
¿QUÉ PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIRSE PARA LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO?
El gobierno municipal entrega del borrador a los concejales de la oposición.
El concejal de Hacienda (como si dijéramos el guardián y custodio del tesoro público del ayuntamiento) convoca una comisión informativa de Hacienda (formada por x concejales del PP, x del PSOE y x del grupo que se quiera), en la que da cuenta del borrador, y en la que se debate el contenido. El interventor y la secretaria del Ayuntamiento (el Secretario/a) están presentes en la comisión para aclarar cualquier duda de los participantes.
La comisión emite un “dictamen”; es decir, un documento que explica el sentir de los concejales que están presentes, y los votos a favor y en contra del presupuesto que ha presentado el concejal de Hacienda. Pudiendo incluirse en ese “dictamen” los cambios que se hayan acordado a propuesta de la oposición; pero si las propuestas de la oposición no suman la mayoría de los votos (en las comisiones, x votos), no se hacen constar en el dictamen. Este hecho hace que no prosperen ciertas alegaciones, sean parciales o totales,  que siempre benefician al equipo de gobierno que ostente la mayoría. Tampoco obliga a tomar en consideración la opinión pública.
El alcalde convoca un pleno extraordinario con un plazo mínimo de dos días, desde que el expediente completo está listo y a disposición de todos los concejales.
El pleno debate y somete a votación el Presupuesto. La mayoría simple decide: la mitad más uno.
El presupuesto es aprobado provisionalmente

¿QUÉ SIGNIFICA QUE EL PRESUPUESTO SE APUEBA “PROVISIONALMENTE”?
Que existe un plazo marcado por la Ley, de 15 días (hábiles), para que cualquier ciudadano pueda examinar libremente el Presupuesto, mientras se encuentra en exposición pública, y pueda presentar reclamaciones si lo considera.
Sin embargo sólo podrán presentarse reclamaciones sobre los siguientes supuestos:
1-Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites legales.
2-Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la Entidad local, en virtud del precepto legal o de cualquier otro título legítimo [art. 151.2.b), LRHL].
3- Por ser manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades para las que están previstos" [artículo 151.2.c), LRBL],

UNA VEZ CERRADO EL PLAZO PARA PRESENTAR RECLAMACIONES, ¿QUÉ OCURRE?
Que el concejal de Hacienda debe convocar de nuevo la comisión de Hacienda para estudiarlas; un informe del Interventor y de la Secretaria explicará las razones técnicas que existen para admitir las reclamaciones o para rechazarlas.
En cualquier caso, los concejales del equipo de gobierno pueden aceptar o no las opiniones de los técnicos; pero han de ser conscientes, en el caso de que no las acepten, de que contravienen los principios de legalidad en los que siempre han de basasrse tanto el Interventor como la Secretaria.
El alcalde convocará otro pleno para estimar o no las reclamaciones presentadas. Y la mayoría decidirá.
Es entonces cuando el Presupuesto estará definitivamente aprobado.

CUANDO EL PRESUPUESTO ESTÁ DEFINITIVAMENTE APROBADO, ¿YA NO SE PUEDE HACER NADA?
La Ley aún permite que se presente un RECURSO DE REPOSICIÓN, que consiste en presentar ante el órgano que lo ha aprobado (el Pleno en este caso) un escrito explicando las razones por las que no se está de acuerdo. Los concejales que hayan votado NO al presupuesto pueden presentar este recurso. Y cualquier ciudadano que haya presentado reclamaciones, y no se las hayan admitido, también.

¿Y SI EL PLENO RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN?
Puede ocurrir y suele ocurrir si la mayoría lo decide. Pero la Ley aún da otra oportunidad: presentar un recurso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.  Caro y tedioso para que un ciudadano de forma individual se defienda o defienda sus intereses.
También puede ocurrir que un presupuesto se bloquee en su aprobación y halla que prorogar  el presupuesto del ejercicio económico anterior. A veces ocurre cuando las fuerzas  políticas estan en equilibrio y no se alcanzan acuerdos sobre gastos o inversiones en determinadas partidas.

ELEMENTOS DE UN PRESUPUESTO COMO SE ORGANIZA:
El presupuesto constará de dos bloques básicos INGRESOS Y GASTOS.
“¿QUÉ ES PRESUPUESTO DE INGRESOS?: Es la parte del Presupuesto municipal que contiene únicamente los Ingresos previstos
¿QUÉ ES EL PRESUPUESTO DE GASTOS?: Es la otra parte del presupuesto municipal, la que contiene los Gastos generales

¿QUÉ SON LOS CAPÍTULOS?: Son las grandes bolsas en las que se divide el Presupuesto.
 En Ingresos hay 7, que son:
- Capítulo 1, Impuestos directos (IBI, Impuestos sobre vehículos, Impuesto sobre plusvalías, Impuesto sobre actividades Económicas)
- Capítulo 2, Impuestos indirectos (el Impuesto sobre construcciones)
- Capítulo 3, Tasas y otros ingresos (tasas de cementerio, de recogida de basuras, de instalaciones deportivas, de licencias de apertura, de concesión de licencias urbanísticas, de vados, de precio público de la guardería, multas de tráfico, etc. etc.)
- Capítulo 4, Transferencias corrientes (dinero que se recibe del Estado)
- Capítulo 5, Ingresos Patrimoniales (dinero que se ingresa por la venta o enajenación del patrimonio municipal: terrenos, edificios, etc.)
- Capítulo 6, Transferencias de capital (las subvenciones que se esperan)
- Capítulo 7, Pasivos financieros (dinero que se obtiene por préstamos bancarios)
En Gastos también hay 7, que son:
- Capítulo 1, Gastos de Personal (retribuciones, Seguridad Social, gratificaciones, contrataciones, productividad, formación, etc.)
- Capítulo 2, Gastos de Bienes corrientes y servicios (todos los correspondientes al funcionamiento general del ayuntamiento: luz, agua, gas, material de oficina, recogida de basura, mantenimiento de vehículos, limpieza, teléfonos, programas culturales, programas para la gente mayor, etc. etc.)
- Capítulo 3, Gastos financieros (los intereses que se pagan por los préstamos bancarios)
- Capítulo 4, Transferencias corrientes (las subvenciones a las asociaciones)
No existe el capítulo 5 , ES DECIR NO ESTA CONSIGNADO A NINGÚN GASTO
- Capítulo 6, Inversiones reales (el dinero que se gastará en obras públicas)
- Capítulo 7, Pasivos financieros (la amortización anual de los préstamos bancarios)

¿SE PUEDEN CLASIFICAR LOS GASTOS? Sí. Se pueden clasificar de dos maneras. Una, por capítulos o grandes bolsas; que ya hemos visto un poco más arriba.
          Y otra, por funciones. Es decir, la gestión municipal se divide en grandes áreas (FUNCIONES), y cada una de ellas tiene unos gastos . Cada función tiene asignado un número propio y una denominación
 ¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS POR FUNCIONES?
     -011 DEUDA PÚBLICA ( todos los gastos de amortización e intereses de préstamos bancarios)
      -111 ÓRGANOS DE GOBIERNO (todos los gastos derivados del funcionamiento de los órganos de gobierno: retribuciones del alcalde y de los concejales; dietas; contrataciones de personal para el gabinete del alcalde; atenciones protocolarias, etc.)
       -121 ADMINISTRACIÓN GENERAL (todos los gastos propios del funcionamiento de las dependencias municipales generales: teléfono, agua, luz, gestoría, asesoría jurídica, personal, equipos informáticos, material de oficina, etc.)
      -222 SEGURIDAD (todos los gastos que tienen que ver con la Policía Local: sueldos, seguridad social, mantenimiento de vehículos, vestuario, combustible, etc.)
      -223 PROTECCIÓN CIVIL (los gastos de este servicio: vestuario, combustible, gastos generales, etc.)
      -313 ACCIÓN SOCIAL (todos los gastos que tienen que ver con Servicios sociales: sueldos, seguridad social, catering social, mantenimiento del Centro de Día, contratos temporales para el Centro de Día, ayudas sociales, subvención a la Asociación de Jubilados, etc.)
       -321 PROMOCIÓN EDUCATIVA (lo que su nombre indica: actuaciones educativas, gastos del gabinete psicopedagógico
        -322 PROMOCIÓN DE EMPLEO
        -323 PROMOCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL (
        -413 ACCIONES PÚBLICAS RELATIVAS A LA SALUD (campañas de fumigación…)
        -422 ENSEÑANZA (gastos de la Escuela Infantil: material, personal, etc; mantenimiento del colegio San Sebastián,  subvención al AMPA del colegio…)
         -432 URBANISMO Y ARQUITECTURA (gastos del personal de la oficina técnica, reparación y mantenimiento de las infraestructuras, vestuario de la brigada de obras, compra de mobiliario urbano, honorarios del arquitecto y del asesor jurídico que están contratados, etc.)
          -433 PARQUES Y JARDINES (gastos de conservación de los parques y jardines)
           -435 VÍAS PÚBLICAS (gastos de reurbanización de calles, acondicionamiento de caminos rurales, gastos de personal de la brigada de obras, alumbrado público, etc.)
            -442 RECOGIDA, ELIMINACIÓN, TRATAMIENTO DE BASURAS Y LIMPIEZA VIARIA (su nombre lo aclara todo)
              -443 CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNERARIOS (suledo de la persona que se encarga del cementerio, y reparación del recinto)
                -451 PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA (sueldos de los dos funcionarios de la Casa de Cultura, productividad, material de oficina, publicidad y propaganda, Fiestas, programación cultural, , a la Asoc. de Amas de Casa, a la Música, obras en el Hogar Joven-
                 -452 EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTES Y ESPARCIMIENTO (salarios del personal que trabaja en la oficina de Deportes, gas del polideportivo, contratación del servicio de socorrismo de la piscina, subvenciones a los clubes y grupos deportivos, construcción de nuevas instalaciones, etc.)
                  -513 TRANSPORTE TERRESTRE (la contratación anual del servicio de transporte municipal)
                   -533 MEJORA DEL MEDIO NATURAL (funcionamiento y actividades de la Agenda 21)
                   -611 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (gastos de personal de la Intervención municipal; y gastos por la gestión externa de los servicios de recaudación)
                    -622 COMERCIO INTERIOR
¿QUÉ ES UNA “PARTIDA PRESUPUESTARIA”?  es el apartado que contiene una determinada cantidad de dinero para hacer frente a unos gastos concretos.  Cada apunte, cada gasto ha de restarse del dinero que existe en cada apartado. Un ejemplo: existe una partida presupuestaria, con dinero asignado (consignado), para pagar exclusivamente el gasóleo del colegio público. Y ningún otro gasto, que no sea ése, se puede pagar de ahí. Solamente el pleno puede decidir hacerlo. ¿Cómo? Por mayoría.
¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO DECIMOS “CRÉDITO”  DE UNA PARTIDA?
CREDITO ES IGUAL A DINERO. Cada partida tiene consignado un crédito Traducción: cada apartado dispone de una cantidad concreta de dinero para gastar.
¿QUÉ SIGNIFICA, POR EJEMPLO, QUE NO HAY “CRÉDITOS SUFICIENTES EN LA PARTIDA 451- 15000.PRODUCTIVIDAD”?
Que el “saquito” donde está el dinero para pagar la productividad a los funcionarios que deberían dedicarse a la función 451 (Promoción y Difusión de la Cultura), no tiene dinero suficiente para que se les pague “productividad”. ¿Por qué puede suceder una cosa así? Porque el dinero que se había consignado inicialmente (el dinero que se puso en esa partida cuando se aprobó el presupuesto definitivamente), llegado el mes de junio, por ejemplo, se habrá acabado ya. Y no podrá pagarse ni un euro más. A no ser que el Pleno lo autorice.