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viernes, 8 de enero de 2010

ALEGACIONES AL PLAN GENERAL URBANO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS

la asamblea ha acordado presentar este documento  en el ayuntamiento de Lozoyuela y en la consejería

 A la atención de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Excma. Sra. Doña Ana Isabel Mariño Ortega

C/ Jorge Juan 35

C.P. 28001



Alegaciones al Plan General de Ordenación Urbana de Lozoyuela –Navas – Sieteiglesias



La Asociación Vecinal de Las Navas de Buitrago “Puente del Cura” con NIF............... 

De conforme a lo previsto por la Constitución española sobre participación ciudadana y haciendo uso de las facultades que se establecen en el artículo 5 de la Ley del suelo de la comunidad de Madrid  9/2001 de 17  de julio, formula las siguientes alegaciones al Plan de Ordenación Urbana  del  municipio Lozoyuela – Navas – Sieteiglesias:



DE LA FORMA, PROTOCOLOS Y PLAZOS

1-    Que en virtud a las leyes ya referidas sobre participación ciudadana la información ofrecida sobre dicho plan resulta insuficiente y en algunos casos nula. No en vano la propia corporación local a tenido a bien ampliar el plazo plazo de información pública hasta el próximo 18 de enero de 2010

. (B.O.C.M. nº304 23/12/09)

2-    Que dicha información se le transmite al ciudadano de forma verbal, bajo el criterio de : “si se pregunta te contestan” . Salvo, un plano de dicho planeamiento, única información gráfica aportada,  que incluye el trazado de la futura Variante de la A1 al paso por Lozoyuela. De cuyo trazado, ni siquiera en el propio Ayuntamiento,  parecen estar seguros y sólo lo valoran como una opción, de las probables, que el ministerio de fomento puede aprobar. Siendo este trazado de la Variante junto con el recién aprobado Parque Regional del Guadarrama los mayores condicionates del Plan General en cuanto afecta sustancialmente al termino municipal  en su conjunto y en particular al termino y terrenos de las Navas de Buitrago.

3-    Queda claramente expuesto que  en lo referido a la documentación aportada para el público conocimiento y en consecuencia para el ejercicio de participación ciudadana se  incumple el artículo 43 del capitulo 3 de la ley del suelo, aquel que menciona sobre el contenido de la documentación. Y si bien puede ser obvio que dicha información está en poder de la Consejería y de la entidad local, no lo es menos que dicha información es un derecho del ciudadano y que por ende tiene derecho a que le sea  facilitada por  la corporación municipal implicada en el desarrollo de dicho plan, recurriendo para ello a todos los medios posibles de comunicación. Al respecto debemos recordar que dicho ayuntamiento carece en la actualidad de Página WEB, donde debería de estar publicada.

4-   Se desatiende, bajo nuestro punto de vista, aquello previsto por la presente ley en lo referido a los principios rectores articulo 3 apartado d. Según se cita: “El de participación ciudadana. En la formulación, gestión y ejecución de la actividad urbanística, la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos deberán fomentar e impulsar la participación, así como velar por los derechos de iniciativa e información de los ciudadanos y de las entidades que les representan.”

DE LAS MODIFICACIONES QUE SE ALEGAN

      

 Ante el hecho, ya mencionado, de desconocimiento general sobre los informes de impacto ambiental que dicho plan genera no podemos ser más precisos en nuestras alegaciones. Sin embargo procuraremos desglosarlas de forma práctica.

1- Variante A1 . Si bien parece no ser un trazado definitivo aquel que se nos muestra en plano por parte del ayuntamiento de Lozoyuela y según comunicación verbal del propio alcalde D. José Antonio Herranz, es el que a todos los efectos de información pública se nos facilita y por tanto tomamos en cuenta. Ante dicho trazado manifestamos nuestra disconformidad por cuanto se vulneran o no quedan claros los siguientes artículos de la ley del suelo ya citada, a saber:

- aquellos que hacen referencia al uso de suelos protegidos por su valor paisajístico, cauces, cañadas y los contemplados en régimen especial.

                     - aquellos que vulneran el bienestar y la salud de los ciudadano

  -  aquellos que interfieren en el derecho a la propiedad y la equidistribución de   cargas.(Capitulos 2 y 3 , articulos 33, 41, 42 y 43)

Por todo ello solicitamos que  sea efectuada la correspondiente modificación de dicho   trazado en los términos que se refieren y de los cuales se adjunta plano:

a-    evitar el descansadero. (anexo 1)

b-    evitar la zona protegida por Régimen Especial (Ley 16/95 de la C.A.M.) y traslado hacia el límite entre lozoyuela  y  Las Navas según la referencia de límites de términos municipales del plano que se adjunta. (anexo 2)

c-      facilitar una salida a Las Navas de Buitrago a través de la M-913 como conpensación por soportar la carga que dicha Variante ocasiona al término de Las Navas, sin que dicho enlace atraviese Lozoyuela y también enlace hacia Sieteiglesias a traves de la M-131

d-    colocación de pantallas acústicas desde el primer momento en ambos sentidos con previo informe acústico en el tramo que discurra por el termino de Las Navas.

2- suelo sectorizado en Las Navas de Buitrago.

Se desconoce los pormenores que afectan a dicho suelo y desde luego cuales serán las normas subsidiarias y modificaciones puntuales que habrá que aplicar para poder urbanizar dicho terreno. Si bien estas no tienen por que desarrollarse en el ámbito de un Plan general, si, al menos, debería haberse acompañado de una memoria que trazara las líneas de desarrollo, coeficientes de edificabilidad, reserva de viales y otras infraestructuras. Además de estos condicionantes dicho suelo queda afecto por:

a- trazado de la Variante de la A1 con el consiguiente perjuicio que ocasionará a futuras edificaciones.

b- Línea alta tensión que de paso también afecta a la única zona de ocio (cancha de Juegos) de que dispone Las Navas. Aunque se encuentra aprobada la normativa correspondiente para efectuar el soterramiento de la misma y el centro de transformación, ésta, sólo parece afectar a las nuevas infraestructuras que se acometan. No se contempla en el Plan General actuación ninguna sobre el centro de transformación que afecta a la zona de ocio ni el incremento del porcentaje de suelo público para ampliar dicha zona. (B:O.C.M. 276 20/11/09)

Creemos que eso es la misión de un Plan general.

3- Suelo no sectorizado.

Este suelo también se ve afectado por el trazado de la Variante con los consiguientes perjuicios a los propietarios afectados además de a todo el termino de Las Navas en cuanto a su posible desarrollo urbano. Por el contrario se prolonga peligrosamente dicho suelo hacia la zona protegida de cauces y cañada por el camino de Sieteiglesias. Siendo a nuestro criterio corredor estrecho para la fauna entre la cañada y la zona de protección de habitat que rodea Las Navas hacia el Noreste y casi linda con el Atazar. Por lo cual consideramos que debería ser recortada dicha prolongación.



4- Suelo urbano consolidado y no consolidado.

No se contempla en dicho Plan general la previsión y reservas de terreno publico para acometer varios aspectos que ya se consideran relevantes. Estos son:

a-    Necesidad de facilitar el paso de ganados entre los extremos del pueblo y hacia la manga de ganado así como acceso a los pilones alguno de ellos ya englobados dentro de dicho terreno urbano. 

b-    Necesidad de previsión, reserva y construcción de vial que rodee el casco urbano para evitar el creciente tráfico, como así lo demuestran los datos ofrecidos por la consejería de carreteras, que se produce entre Lozoyuela – Mangirón y viceversa, a través de la M-913 y M-126 y su prolongación natural por el camino de Mangirón, el cual ya se encuentra asfaltado, hasta enla zar con esta última. La elaboración de un Plan Vial que recogiera esta propuesta sería de gran interés para facilitar la comunicación y mejorar la ruta que ya hay establecida por el consorcio de transportes con la línea 191 E. De esta manera el circuito quedaría cerrado de una manera más eficiente. (anexos 3, 4, 5)

Creemos que existen mecanismos suficientes en la ley del suelo para acometer estas necesidades a través de reparcelaciones, permuta de terrenos, expropiaciones e incluso ocupación directa si las causas se dieran por justificadas ante una infraestructura que se considera supramunicipal.(articulos 82,83,85)

   

  SOLICITUD



Por todo ello, se solicita,  que de acuerdo con lo previsto en la ley articulo 57, que dicho Plan sea suspendido en tramites para su aprobación definitiva en tanto no se garanticen de forma eficiente los derechos de información y participación ciudadana. Debe ser la administración autonómica y la corporación municipal por defecto y más cercana al ciudadano, quien facilite todos los datos y documentación pertinente y conforme a derecho a través de diversos canales de información. Que dicha información y datos deben ser aquellos que han sido aprobados por pleno municipal e incluir todas las posibles modificaciones que a tenor de  las alegaciones y otros condicionantes se hayan producido o se produzcan.





En Lozoyuela –Navas- Sieteiglesias   a    de Enero de 2010





El presidente